miércoles, 30 de diciembre de 2015

CÓMO INTERPRETAR LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE UNA VIVIENDA (III): PREGUNTAS FRECUENTES.

QUÉ SABEMOS DE LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS


  • En el primer artículo de esta serie (I- Obtener una calificación realista) vimos una serie de conceptos generales sobre los elementos que influyen en la calificación de una CEE.
  • En el segundo artículo (II- Cómo leer una CEE), quisimos ser prácticos y nos pusimos a analizar lo más destacado de un certificado.


Hoy, retomaremos las consultas con las que estrenamos esta serie y las ampliaremos, intentando dar respuesta a las inquietudes que, como propietarios de una vivienda y COMO PETICIONARIOS DE CEE, os surgen con mayor frecuencia.


También aprovecho para aclarar que desde el principio nos hemos centrado en viviendas simplemente por hacer más sencilla la exposición.  Muchos de vosotros regentaréis además locales comerciales y os preguntaréis si hay mucha similitud.  La verdad es que la idea global es la misma, quizás destacaría como diferencia que para uso terciario sí se tiene en cuenta la iluminación y de que se puede admitir la ausencia de agua caliente sanitaria (por ejemplo, un restaurante la deberá tener, pero en una papelería puede no figurar).  
Fuente de la imagen: http://www.bestpisos.es

PREGUNTAS Y RESPUESTAS


  1. ¿Estoy obligado a encargar un certificado energético para mi vivienda?
  • Al día de hoy, la obligación de disponer de una CEE registrada para una vivienda se ciñe a los supuestos de venta y alquiler.
    • Un matiz para el caso de alquiler: si se trata de una prórroga (obviamente con contrato anterior al 1 de Julio de 2013) no habría esta obligación.
    • Tampoco se está obligado para alquileres estacionales (si la vivienda está alquilada menos de 4 meses al año).
  • Sí recomiendo la CEE en el caso, por ejemplo, de que quieras conocer tus consumos, o de que quieras empezar una reforma y, a la vez, estés interesado en introducir medidas de eficiencia energética.


  1. Acabo de comprar un piso de segunda mano y lo que me entregan es una CEE y un justificante de registro. ¿Tengo que reclamar la ETIQUETA al anterior propietario?
  • Para aclarárselo también al resto de nuestros lectores, el justificante que citas es el de inscripción en el registro de certificados en la comunidad autónoma donde está ubicado el inmueble.  Y es cada Comunidad Autónoma quien emite la etiqueta.
  • El justificante de inscripción en el Registro de Certificados de la correspondiente comunidad autónoma tiene la MISMA VALIDEZ que la etiqueta.
  • Incluso, si el documento aportado es una instancia sellada en un organismo público de otra comunidad autónoma (ventanilla única), sería igualmente valido.  
    • Primero una consideración: En la mayoría de las Comunidades, el registro es telemático, pero todavía hay algunas donde debe realizarse de forma presencial: Extremadura, Ceuta, Melilla, Asturias, Cantabria y Aragón.
    • Y ahora pongamos un ejemplo: Si resido en Madrid y la vivienda que voy a vender está en Asturias, puedo realizar el trámite ante la Administración a través de una Ventanilla Única.  Para ello redactaré una instancia, que presentaré en la Ventanilla Única del Ayuntamiento de Madrid pidiéndole a este ayuntamiento que haga entrega de mi documentación a la Consejería correspondiente del Principado de Asturias. Esa instancia con el sello de haber sido presentada (que lo será en el Ayuntamiento deMadrid) tiene la misma validez que la etiqueta.
    • Otra aclaración: la presentación en el registro es obligación del propietario. Pero puede delegar dicha obligación en el técnico, firmándole para ello una autorización (normalmente se hace junto con la nota de encargo del trabajo, para mayor comodidad del propietario).


  1. He hablado con un vecino de mi edificio, los dos tenemos etiqueta de nuestra vivienda y resulta que a él le sale una “E” y a mí una “G”. ¿Puede ser eso posible?
  • Por supuesto que sí.  Un ejemplo de posibles causas serían:
    • Que cada uno dé a una calle distinta.  En ese cambio las orientaciones cambian.  Recordad que a norte no da el sol en prácticamente todo el día, mientras que si da a sur el piso está gran parte de la jornada soleado.
    • Que uno de ellos esté ubicado en la última planta, debajo de la cubierta, y el otro esté entre dos plantas de viviendas.  El primero de ellos estará más afectado por las condiciones climáticas que el segundo.
    • Que dispongan de combustibles distintos para agua caliente (por ejemplo gas butano uno de ellos y el otro, electricidad).  Emiten más CO2 las resistencias eléctricas que otro tipo de combustibles.
    • Por el mismo motivo, que dispongan o no de sistemas de calefacción y refrigeración, y el tipo de combustible de cada uno de ellos.


  1. Me han entregado la CEE de mi vivienda y no veo que esté incluida la producción de calefacción aportada por la chimenea, ¿no debería estar incluida?
  • La respuesta que tengo para esta pregunta no es contundente.
    • Os explico porqué: en el programa informático, homologado para el cálculo de la CEE de edificio terminado, no está expresamente incluida la chimenea.
    • En foros técnicos hay debates sobre la conveniencia o no de incluir la chimenea, que se tendría que hacer bajo otro concepto más o menos similar (lo más parecido en el programa es “caldera” o “equipo de rendimiento constante”).  En lo que sí hay más acuerdo es en considerar a la madera como biomasa.
    • Otro problema con el que nos encontramos es la definición del rendimiento y de la potencia.
  • En mi opinión, es indudable que es un sistema de calefacción y por lo tanto creo conveniente incluirlo.  Incluso se puede acotar la superficie de la vivienda a la que afecta (en el caso de que sea sólo el salón, por ejemplo).  En cuanto al rendimiento, el técnico puede hacer una estimación aproximada y justificarlo en el apartado final de pruebas y comprobaciones.
  • Puede ocurrir que a la chimenea no se dé uso y se tenga como elemento decorativo.  Podría no incluirse.  En todo caso, yo recomiendo que el técnico explique en el último aportado las decisiones que toma o las peculiaridades con las que se encuentra.


  1. Tengo una vivienda en obras y he encontrado un comprador que ha decidido terminar él mismo la reforma. ¿Tengo que presentar CEE?
  • De nuevo estamos ante un caso cuya respuesta no es contundente.
  • El propio Ministerio nos da unas pautas poco concretas al respecto, que transcribo:
    • Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
    • Reformas importantes son aquellas donde:
      1. se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente,
      2. o la totalidad de las instalaciones térmicas
      3. o se cambie el tipo de combustible.
  • En cuanto al primer punto, ¿cómo se renueva una envolvente?.  
    • Casi que garantizado con un más del 25% cuando lo que se instala o renueva es el aislamiento térmico de las paredes y techos.  
    • En el caso de renovar ventanas o similares, tendremos que acudir al cálculo de superficies de paredes, y otros elementos de la envolvente si los hay, y ver si la superficie de las ventanas supera el 25%.  
  • En cuanto al segundo punto, un ejemplo sería tener estufas eléctricas y poner una instalación de radiadores alimentados con gas natural o gasoil.  No quedaría exento, por ejemplo, poner una chimenea en el salón (porque se supone que el resto de estancias necesitan en algún momento de, al menos, una estufa eléctrica).
  • Y en el tercer punto, entiendo que se trata de cuando el tipo de combustible afecta al agua caliente sanitaria.
  • En definitiva, y dando respuesta a la pregunta, se puede hacer una CEE de una vivienda que no sea habitable.  No se mide si tiene los sanitarios o no, o si está a medio pavimentar.  Lo que se mide es la emisión de CO2 a la atmósfera que genera su uso.
    • En el caso de viviendas de nueva construcción la CEE se redacta junto con el certificado final de obra.  En este apartado se incluyen expresamente las reformas.


  1. He encargado una CEE y el técnico me ha entregado el documento en pdf por correo electrónico. ¿Necesitaría el documento con su firma original? ¿O visado?
  • Nuevamente no puedo contestar con rotundidad, pero sí puedo afirmar que no conozco a ningún notario que no haya admitido el pdf.
  • En relación al visado, no está exigido, pero sí el técnico certificador debe estar colegiado.
  • Lo que sí es importante es que la CEE vaya acompañada de la etiqueta,o en su defecto, del justificante de la presentación en el Registro de certificados energéticos de la Comunidad Autónoma correspondiente.  Cuando la presentación es telemática, que lo es la mayoría de los casos, en la solicitud del registro suele venir un número identificativo para su comprobación en internet.


  1. ¿Hay que pagar tasas para solicitar el Registro de la CEE?
  • Cada Comunidad Autónoma establece sus propias reglas.  Al día de hoy, Andalucía, País Vasco, Navarra o Madrid son gratuitas.  Castilla y León es de las más caras, con casi 30 € por vivienda o local.  Comunidad Valenciana y Cataluña, incluso Galicia que depende de la superficie, están por los 10-11 €.  Castilla La Mancha y La Rioja están alrededor de 16 €.  
  • En definitiva, tanto las tasas como los requisitos y la forma de los registros es totalmente distinto según la Comunidad Autónoma de que se trate.


CONCLUSIÓN


Como podéis ver, este tema da para mucho.  He intentado focalizar la consulta al ciudadano de a pie e igualmente, he intentado elaborar las respuestas de la forma más entendible posible. Estamos ante un asunto que toca directamente al bolsillo, y que ni siquiera lo hace por igual según vivamos en una región y otra.
Pero me conformo con activar la fibra sensible que todos llevamos dentro y que nos mueve a contribuir con lo tenemos disponible, esos pequeños gestos de los que hemos hablado en el anterior artículo de esta serie, para hacer que nuestros descendientes hereden el mejor entorno medioambiental posible.  Me conformo con que os volváis cada día un poco más optimistas.

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